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Auditorias.

IMPUGNACIÓN DE LA AUDITORÍA, QUEJA O ACTA ADMINISTRATIVA QUE GENERA EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO:

En el uso más anquilosado del autoritarismo; los Órganos Internos de Control han siempre expuesto que las auditorías no forman parte del proceso administrativo disciplinario y, por tanto, no se encuentran sujetas a la revisión de la autoridad jurisdiccional correspondiente o de la evaluación misma del Titular de Responsabilidades al momento de emitir la

QUEJAS Y DENUNCIAS

resolución, sino que el procedimiento disciplinario inicia al momento de la citación al procedimiento que marca el artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; este criterio  fue, en un oscuro momento, avalado por alguna sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y por un Tribunal Colegiado de Circuito, impulsados, en nuestra opinión, por el desánimo para estudiar los enormes legajos que acostumbran engrosar a un procedimiento de auditoría.

Nada más alejado del respeto a las garantías de legalidad y seguridad jurídica; el procedimiento de auditoría como todo procedimiento del Estado, tiene que elaborarse conforme a las premisas constitucionales, una complicación es que al momento de que resulta alguna violación en el curso de la auditoría el legislador, de una manera irresponsable no reguló de manera certera la forma y métodos para  la elaboración de las auditorías, ello viola el principio de certeza jurídica ya que el servidor público, sujeto a las mismas, no sabe cuáles son los atributos y requisitos que se deben seguir al momento de la ejecución de dichas revisiones que en la práctica usualmente se cometen flagrantes errores como el del personal autorizado para su diligenciación, términos irrisorios para la entrega de información, apercibimientos a particulares sin fundamento alguno, ejecución de la revisión por personal no idóneo, prepotencia, apercibimientos absurdos e ilegales, operaciones cuasipoliciacas, atributos que se imponen en forma metalegal el Titular de Auditoría o de Quejas, sin que se encuentre sustento de ello en el Reglamento Interno de la Secretaría de la Función Pública, próximamente la Contraloría General de la República.

Por otra parte la  legislación aplicable, establece de manera superficial la atribución de los Órganos Internos de Control para elaborar auditorías y remite en los artículos 309 y 307  del Reglamento, la facultad de establecer las reglas para la ejecución de auditorías a la Secretaría de la Función Pública, hoy afortunadamente extinta...continuar lectura.

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